REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA JARAMILLO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.725.173, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 505; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 298, Tomo 01 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Mayo de 2.012, bajo el N°. 2011- 843, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6222, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en la “VIA CARAMACATE SECTOR I”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Zapata, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Terreno de Víctor Fernández, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Carretera Caramacate, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Familia Fernández, en Veinte Metros (20,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de estructura de acero galvanizado, paredes en fibrocemento- plysem, Techo en estructura de acero galvanizado con paneles de plíseme, manto, Tejas de acero galvanizado, Pisos en Terracota y Porcelana, Ventanas en Hierro y Vidrio, Tres (3) Dormitorios, Dos (2) Salas de Baño con Cerámica, Un (1) Corredor, Un (1) Recibo, Una (1) Cocina, Garaje y Camineras de Cemento rústico, constante aproximadamente de 105 mts2 de construcción, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZ MARIA JARAMILLO DE FERNANDEZ, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

























SOLICITUD N°. 12- 505.-
EJSM/pmsd/mder.-