REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AILEN JACKELINE NUÑEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.202.828, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 506; quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Abril de 2.010, bajo el N°. 631, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.61.2673, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, presentado en copia certificada para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2), ubicado en la Parroquia El Recreo, Barrio “EZEQUIEL ZAMORA”, Calle 3, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Carlos Montilla, en Quince Metros (15,00 Mts); SUR: Con consuelo Guzmán, en Quince Metros (15,00 Mts); ESTE: Con rosa Pérez, en Veinticinco Metros (25,00 Mts), y OESTE: Calle 3, Ezequiel Zamora, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); compuestas por Una (01) Habitación, Un (1) Baño con sus accesorios, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Piso de Cerámica; todo construido con estructura de concreto armado, Techo de Losa de Concreto y Láminas tipo Sen-Sen, con frisado interior de acabado liso, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas blancas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AILEN JACKELINE NUÑEZ ESPINOZA, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
























SOLICITUD N°. 12- 506.-
EJSM/pmsd/mder.-