REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ASTRID MOTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.874.091, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 507; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 19 de Junio de 2.012, anotado bajo el N°. 84, Libro 03, en fecha 25 de Junio de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (7.224,77 M2), ubicado en “LA VIA CARAMACATE, SECTOR LOS ARRIEROS”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fundo de Jesús Carrillo Núñez, en Ochenta y Cinco Metros (85,00 Mts); SUR: Carretera Caramacate. en Ochenta y Cinco Metros (85,00 Mts); ESTE: Parcela de Jhoan García, en Ochenta y Cinco Metros (85,00 Mts), y OESTE: Parcela de Rubén Rojas, en Ochenta y Cinco Metros (85,00 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de Habitación familiar, construida bajo la modalidad de Mampostería a medio construir, Techo de Zinc, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala Comedor, Ventanas y Puertas de Hierro, Paredes sin frisar, con bases y columnas para un corredor, las bienhechurías tienen a su alrededor árboles frutales de distintas clases, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana ANGELA ASTRID MOTA CARRILLO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 507.-
EJSM/pmsd/mder.-
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