REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-597, presentada por el ciudadano EUCLIDES AVINADAC BOLIVAR TEJADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.209, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº Once (11), Folio Cincuenta y Uno (51) al Folio Cincuenta y cinco (55), Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre del Año 2.006 de fecha 23 de Octubre de 2.006, constante QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (533,07 M2), ubicado en: en el Barrio “9 DE DICIEMBRE”, Carrera 02 sin numero, del Municipio Autónomo de San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Bienhechuria que consta de dos (02) niveles de construcción, de paredes de bloques de arcillas, terminada totalmente, friso, mezclilla, pintura, el primer nivel consta dos (02) habitaciones con puertas de hierro y ventanas panorámica, platabanda de concreto y con bloque. Aliven y nervios, piso de cerámica, una sala comedor, cocina empotrada, dos baños, garaje y una cercada totalmente y el segundo nivel consta de tres ( 03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, un porche y una (01) escalera de hierro y cerámica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRERA 2, EN DIECISEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (16,38 MTS), SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MENDOZA, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (18,53 MTS), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BETANCOURT, en TREINTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,54 MTS), y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA AQUINO, en TREINTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (30,54 MTS); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EUCLIDES AVINADAC BOLIVAR TEJADA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( 04 ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 10, al folio 71 del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Yuling
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