REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-427, presentada por el ciudadano ANGEL REMIGIO SISO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.624.333, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 24 de mayo del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la urbanización “LA GUAMITA II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: JUANA PÉREZ, EN (18,00 Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN (18,00 Mts); ESTE: NUVIA OJEDA, EN (15,00 Mts); OESTE: VEREDA, EN (15,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques, puertas de hierro y piso de cemento y techo de loza cero; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL REMIGIO SISO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-