REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 533.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: PRISCILA MARIA ARAUJO DE RODRÍGUEZ.

SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAUJO y otros, asistidos por la Abogada ESTHER RODRIGUEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 09 DE JULIO 2.012.

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAUJO, ESTHER MARÍA RODRÍGUEZ ARAUJO, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAUJO, CARLOS IVAN RODRÍGUEZ ARAUJO y JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.770.275, V- 3.770.270, V- 4.141.400, V- 8.154.809, V- 8.154.810 y V- 9.591.841, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.118, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: PRISCILA MARÍA ARAUJO DE RODRÍGUEZ, quien fue venezolana, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 881.098, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, estado Apure, el día 07 de abril de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos OLMER JOSÉ GARCÍA MONSERRATIA Y JOSÉ FERMÍN MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 18.327.924 y V- 16.510.791 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco suficientemente”, “También la conocí”, “Sí doy fe de que la Decujus era la madre de los solicitantes”, “Si lo se y me consta que es así”, “Si lo se y me consta que murió en esa fecha”, “Si lo se y me consta que dejó esa casa como herencia”, “Si lo se y me consta que es así”, “Si se y me consta que tenia esa cuenta”, “Si doy fe de ello”, “Si lo se y me consta que no tuvo otros hijos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 20 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PRISCILA MARIA ARAUJO DE RODRÍGUEZ, suficientemente identificado, los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAUJO, ESTHER MARÍA RODRÍGUEZ ARAUJO, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAUJO, CARLOS IVAN RODRÍGUEZ ARAUJO y JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ARAUJO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAUJO, ESTHER MARÍA RODRÍGUEZ ARAUJO, OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ ARAUJO, GONZALO ANTONIO RODRÍGUEZ ARAUJO, CARLOS IVAN RODRÍGUEZ ARAUJO y JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.770.275, V- 3.770.270, V- 4.141.400, V- 8.154.809, V- 8.154.810 y V- 9.591.841, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: PRISCILA MARIA ARAUJO DE RODRÍGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 30:15 p.m., del día treinta y uno (31) del mes de julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.012-533.
EJSM/pmsd/Cristhian.-