REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-630, presentada por la ciudadana KEILA ANDREINA BOLIVAR NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.845, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1279, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6658, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha cuatro de Julio del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución, constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2), ubicado en el Barrio “EZEQUIEL ZAMORA”, Calle los Algarrobos, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: constante de las siguientes características: Primera Planta constante de dos (2) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, una (1) cocina empotrada, closet, piso revestidos en cerámica y cemento rustico, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal, ventanas en estructura de marquetería panorámicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (117,40 m2). Segunda Planta: Constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) balcón, closet, piso revestido en cerámica y cemento rustico, techo de laminas de lozacero, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de metal, ventanas en estructura de marquetería panorámicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (78,40 m2) un (1) garaje techado con un área de construcción de setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (74,50 m2) un lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloque de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CARRASQUEL, EN VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BURGOS, EN VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: CALLE LOS ALGARROBOS, EN DIECINUEVES METROS (19,00 mts.); y OESTE PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN DIECINUEVES METROS (19,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KEILA ANDREINA BOLIVAR NUÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La. Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria

Abog. PETRA SILVA DIAMOND -












EJSM/pmsd/Yuling.-