REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.012

202° y 153°


EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.996


TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO


CATEGORIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO (HOMOLOGACIÓN)


SOLICITANTES MILCA LIBRADA MALDONADO
VENERO y OSWALDO RAMON SILVA
SILVA


ABOGADO: VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE
MALDONADO


SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

En fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Once (2011), los ciudadanos MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO y OSWALDO RAMON SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.151.162 y 8.161.454 respectivamente, y de este domicilio presentaron Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite en la misma fecha (20 de Junio de 2.011) ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, practicada por el Alguacil de este Juzgado, según se desprende de diligencia de fecha 29 de Junio de 2.011, (vuelto del folio 07)

En fecha 11 de Julio de 2.011, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, emitió su opinión favorable en el Decreto de Separación de Cuerpos solicitado

Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2.012, la parte actora asistidos de Abogado desisten del presente procedimiento.
Estando dentro de la oportunidad, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente:
El Artículo 194 del Código Civil, establece:

“La reconciliación quita el Derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la Sentencia dictada en la Separación de Cuerpos, dejará sin efectos la Ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales” (Omissis).

En este orden de ideas, los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

DECISION

En el presente caso, y según se desprende de la diligencia suscrita por los ciudadanos MILCA LIBRADA MALDONADO VENERO y OSWALDO RAMON SILVA SILVA (ampliamente identificados en autos), ocurrió entre ambos la reconciliación, por lo que este JUZGADO MUNICIPIO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO el presente Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en consecuencia, ordena el Archivo del Expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.










































EXP. N°. 11- 4.996.-
EJSM/pmsd/mder.-