REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-508, presentada por la ciudadana ANGELICA JESUS PEREZ LUNA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.165.164, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.927, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6306 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (278,80 M2); ubicado en el sector “RADIO FONICA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA HIDALGO, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 mts); SUR: CALLE EL SAMAN, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts); OESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871,720.30; E 668,179.37); P-2 (N 871,722.73; E 668,192.75); P-3 (N 871,702.56; E 668,196.42); P-4 (N 871,700.13; E 668,183.04); P-1 (N 871,720.30; E 668,179.37); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina semi-empotrada, dos (02) salas de baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, dos (02) corredores techados, un (01) lavadero, un (01) garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANGELICA JESUS PEREZ LUNA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Cristhian.-