REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-509, presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.582.518; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.181, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5560 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; de fecha treinta (31) de enero del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y N7UEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (169,55 M2), ubicado en la barrio “9 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MUCURITA, EN OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (8,62 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, EN OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (8,62 Mts); ESTE: CASA DE LA SRA. NELLY, EN DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE (19,67 Mts); OESTE: CASA DEL SEÑOR VILLASANA, EN DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE (19,67 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación multifamiliar, la cual esta compuesta por: dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala de baño, área de servicio, patio, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro y vidrio, madera entamborada, piso de cemento pulido y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ARTURO GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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