REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-511, presentado por el ciudadano SILVA VÍCTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nºs. 2.232.204; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 26, folios 180 al 185, protocolo primero, tomo décimo sexto, cuarto trimestre del año 2.007, en fecha 25 de octubre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (336,11 M2); ubicado en el barrio “LA CAUCHERA”, callejón efe, numero cívico 7, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GÓMEZ, EN VEINTINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (29,10 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LÓPEZ, EN VEINTINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (29,10 mts); ESTE: CALLEJÓN EFE, EN ONCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (11,20 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BELLO, EN ONCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (11,80 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar construida en la modalidad de mampostería, compuesta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, techo de acerolit y sus respectivas puertas de hierros, área de cocina, recibo, piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano SILVA VÍCTOR MANUEL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-