REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-512, presentado por la ciudadana FERNANDEZ KRUSBALKY ARIANY, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.822.615; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2011.1627, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5014 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; de fecha veinticinco (25) de octubre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO (108,55 M2); ubicado en la Urbanización “ROMULO GALLEGOS”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE MARIA FERNANDEZ, EN OCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (08,50 mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (08,20 mts); ESTE: RANCHO DE YENNY SANOJA, EN TRECE METROS (13,00 mts); OESTE: RANCHO DE NAVAS MARTINEZ, EN TRECE METROS (13,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comer, una (01) cocina, un (01) porche, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Cercada con bloque de cemento, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FERNANDEZ KRUSNALKY ARIANY, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-