REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-514, presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PADRON CORRALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.767, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 47, folio 349 al 354, Protocolo Primero, Tomo dieciséis, tercer Trimestre del año 2008, constante de DOSCIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (210,61 M2), ubicado en “EL BARRIO EL RECREO,” sector Chompresero, sin numero cívico, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo, (1) comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrio, un área de servicio techada, dos (2) garajes techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR MILITZA MONTEZUMA, en VEINTE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (20,40 mts.); SUR: 1ERA TRANSVERSAL, en VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (29,90 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR ROSA TIRADO, en DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10.60 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TIRADO, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10.50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PADRON CORRALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Yuling