REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-515, presentada por el ciudadano SILFREDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.167, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil doce (2012), constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS con UN CENTÍMETROS (196,01 M2), ubicado en “EL CALLEJÓN EL INOS”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: techo de zinc, paredes de bloque con friso lizo, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, un (01) porche y garaje, puertas entamborada de hierro, ventanas de hierro y vidrio, un (01) pequeño patio, todos los servicios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, en ONCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 mts.); SUR: CASA DE LUSABRA CAMPOS, en CINCO METROS MAS CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,00+5,80 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ALFONZO VALERA, en DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50 mts.); y OESTE: CASA DE ANGELA MORENO, en DIECISEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (16,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SILFREDO PEÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-
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