REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS VICENTE AGUILERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.798.909, de este domicilio, asistido por la Abogada SILVIA ACOSTA SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.930, signada con el N°. 2.012- 519; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 16 de Agosto de 2.011, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 30 de Septiembre de 2.011, anotado bajo el N°. 2011- 1465, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.4852, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, presentado en original para su vista y devolución; constante de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (672,31 M2), ubicado en el Barrio “CHOMPRESERO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por Eusmar Mayerning Carreño Ojeda y Mercedes Acosta de Aguilera, en Cuarenta y Cinco Metros; SUR: Laguna, en Veinte Metros con Cuarenta Centímetros más Catorce Metros, más Veinte Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros; ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez y Calle Principal, en Ocho Metros más Veinte Metros, más Cinco Metros con Sesenta Centímetros, y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Amaro, en Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros; compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, construida por la modalidad de mampostería, constante de Dos (2) Habitaciones, Recibo, Comedor-Cocina, Un (1) Baño, Un (1) Estacionamiento techado, Una (1) Piscina de Siete Metros de largo por Cuatro Metros de ancho (7 x 4 Mts) de ancho, Una (1) Cocina empotrada con Parrillera toda techada en un aproximado de 6 X 3 Metros de ancho, Un (1) Baño externo anexo a la Piscina, en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JESUS VICENTE AGUILERA GOMEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.



























SOLICITUD N°. 12- 519.-
EJSM/pmsd/mder.-