REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-520, presentada por la ciudadana MARI CRUZ IZQUIERDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.599.159, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (126,00 M2), ubicado en “EL CALLEJÓN LA ZARAMIA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa con techo de zinc, paredes de bloque con friso liso, piso de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una cocina, sala comedor, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA IZQUIERDO, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA IZQUIERDO, en DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 mts.); ESTE: PATIO Y CALLEJÓN, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts.); y OESTE: CANAL, en DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARI CRUZ IZQUIERDO HERNÁNDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La…
Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.









EJSM/pmsd/Anangélica.-