REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-460, presentada por la ciudadana ELIZABETH COUSINS ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.918, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: SEÑOR ANDERSON FIGUERA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: 4ta TRANSVERSAL. en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: FAMILIA VELIZ, en DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 mts.); y OESTE: CALLE 03, en DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 mts.), ubicado en “LA GUAMITA”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de: cinco (5) habitaciones dormitorio, , piso de cemento pulido, salas de: cocina, comedor, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas de metal, ventanas de batientes con protectores, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, un (1) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, un (1) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELIZABETH COUSINS ESPAÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
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