REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-469, presentada por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL ORTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.430, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.550, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5929 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012; de fecha 12 de abril del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (193,15 M2); ubicado en la calle “CARABOBO” de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE BARBARA BETANCOURT, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 mts); SUR: CALLE CARABOBO, EN QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE RAMÓN ALEJANDRO ORTA, EN DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 mts); OESTE: CALLE MADARIAGA, EN DOCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (12,25 mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 872398.16; E 668454.69) P-2 (N 872406.13; E 668406.13) P-3 (N 872395.56; E 668474.52); P-4 (N 872387.63; E 668460.85) P-1 (N 872398.16; E 668454.69); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas tipo macuto con vidrios y protectores metálicos, un (01) área de servicios techada, un (01) corredor techado, un (01) garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios y una (01) cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano WILLIAMS RAFAEL ORTA CABRERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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