REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-525, presentado por la ciudadana RIVERO ROJAS EMILIA ABIGAIL, venezolana, mayor de edad, divorciada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.910, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.540, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5919 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; de fecha veintidós (22) de marzo del mismo año, presentado en original para su vista y devolución;; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 M2), ubicado en el barrio “CRISTO REY”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BARRIOS, EN ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 mts); SUR: CALLE DE LA FAMILIA RONDÓN, EN ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (11,30 mts); ESTE: CALLE 03, EN DOCE METROS (12,00 mts); OESTE: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, EN DOCE METROS (12,00 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños con cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) porche, un (01) garaje, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cerámica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RIVERO ROJAS EMILIA ABIGAIL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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