REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-526, presentada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.054, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha once (11) de Junio del año dos mil doce (2012), constante de TRESCIENTOS ONCE METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (311, 22 M2), ubicado en “LA URBANIZACION RIO APURE”, de esta ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de dos (02) plantas de mampostería, la primera con un techo de losa cero, consta de tres (3) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, recibo, área de servicio, cocina empotrada, área de acceso a la segunda planta con escaleras, ventanas de hierro, sistema de agua blancas y negras, luz interna, y la segunda planta consta de tres (03) habitaciones, sala de star, balcón con enrejado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA. EN VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 mts.); SUR: PARCELA DE FAMILIA SEGOVIA, EN VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (26,60 mts.); ESTE: PARCELA DE MARIA CORRALES, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 mts.); y OESTE: VEREDA, EN ONCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (11,70 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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