REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-635, presentada por el ciudadano CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.541, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 12, Folio 69 al Folio 79, Protocolo Primero, Tomo: Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.005, presentado en original para su vista y devolución, constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (471,34 MT2), ubicado en la calle Aramendi, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de mampostería constante de dos niveles, los cuales detallo a continuación: Primer Nivel, Piso de cemento, acabado en cerámica de primera, techo de platabanda, frisada, mezclillada y acabada en pintura de primera, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y acabadas en pintura de primera, un porche, tres puestos de estacionamiento, dos salas de baño, una sala recibo, una cocina, un comedor, una sala de estar, una cuarto de servicio (lavadero y planchado),un patio trasero con proyecto de piscina y sus respectivas áreas de servicios, una escalera, Segundo Nivel, Piso de cemento, acabado en cerámica de primera, techo de platabanda, frisada, mezclillada y acabada en pintura de primera, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y acabadas en pintura de primera, tres habitaciones con baño interno, dos habitaciones tipo estudio, una sala de baño, una sala de estar, un balcón, una azotea con piso de cemento, paredes de bloques y techo liviano, toda la casa cuenta con acometida eléctrica interna empotrada en las paredes, sistemas de aguas servidas y aguas blancas, igualmente empotrada, puertas y ventanas de metal y madera, teniendo un área de construcción de Seiscientos Metros. Toda la parcela de terreno cuenta con una cerca perimetral, que la mantiene completamente cercada, con pared de bloques, frisadas, mezclillada y pintada. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y coordenadas: P1- (N872.971,41 E 668.861,70), 13,30, P2- (N872.975,42, E 668.874,38); 32,60, P3- (N872.945,13; E 668.886,43) 15,65, P4- (N872.940,33; E 668.871,53) 32,60, P1-(N872.971,41; E 668.861,70), y bajo los siguientes linderos, Norte: Con Calle Aramendi, en TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (13,30 Mts.), Sur: Con Casa de Vestalia de Aquino, en QUINCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,65 MTS.), Este: Con casa de Efigenio Aponte, en TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (32,60 MTS.) y Oeste: Con Casa de Pedro Marchena, en TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (32,60 MTS.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano CLAUDIO EDMUNDO CIPOLLA IBRAHIM, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La. Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (07) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.