REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-440, presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.529.384, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE 4ta TRANSVERSAL, en QUINCE METROS (15,00 mts.); SUR: FAMILIA VELAZQUEZ, en DIECIOCHO METROS (18,00 mts.); ESTE: SEÑORA ROSA GALINDO, en DIECIOCHO METROS (18,00 mts.); y OESTE: SEÑORA MIRIAN MORENO EL PALMAR, en DIECIOCHO METROS (18,00 mts.), ubicado en “SECTOR EL UVERO”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para la habitación familiar, de dos (2) plantas, constante en la Plata Baja de: Dos (2) habitaciones dormitorio, piso de cemento con baldosa, sala de cocina, comedor, lavandería y una sala de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de metal con protector y dos (2) de madera, ventanas panorámicas con protectores, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, servicios de agua potable empotrada, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, un (01) garaje, un (01) portón eléctrico, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas en la planta alta: dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, una (01) sala recibo, a demás cuenta con todos los servicios básicos, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ORLANDO ANTONIO NOGUERA BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp

Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.