REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2.012- 5.270
DEMANDANTE: Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR
DEMANDADO: ADELIS RENE ESPINOZA BOLÍVAR.
JUICIO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES
Visto el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano ADELIS RENE ESPINOZA BOLÍVAR, cursante al folio SETENTA Y CUATRO (74) del expediente, en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual se evidencia que el demandado no compareció en el lapso establecido por el Tribunal para que pagara, acreditara el pago o se acogiera al derecho e Retasa, y firme como se encuentra el derecho que tiene el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR a cobrar Honorarios Profesionales, es por lo que este Tribunal considera que el monto estimado en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.847,27), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (376,08 U.T), adquiere el verdadero titulo ejecutivo.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA. CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el derecho que tiene el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR a cobrar Honorarios Profesionales por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 33.847,27), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (376,08 U.T), estimado en el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2.012, admitido por este Juzgado en fecha 17-04-12, cursante al folio 65 del presente Expediente, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados vigente, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La…
Secretaria,
Abog. PETRA MA. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , del folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA MA. SILVA DIAMOND
EXP. N° 2.012- 5.270.-
EJSMpmsd/Anangélica.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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