REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-528, presentada por la ciudadana MIRIAM BEATRIZ LOPEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.780, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.1060, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6439, y correspondiente al libro de folio Real del año 2012. de fecha 08 de junio del 2.012, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (181,25 M2), ubicado en “EL BARRIO SAN JOSE II”, de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar construida con bloques; techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y vidrio, portón de hierro para garaje, paredes frisadas, lavandero, cercada en su totalidad con bloques, patio de concreto, un (01) garaje, comprendiendo igualmente las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL MANGO, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mts.); SUR: CASA DE MARYURI LOPEZ, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mts.); ESTE: CALLE PALO DE AGUA, en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts.); y OESTE: CASA DE HUGO LEAL, en CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRIAM BEATRIZ LOPEZ GALLARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.