REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-531, presentado por la ciudadana CIRA JOSEFINA NAVARRO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.220, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 01 de diciembre del año 2.011; dicho terreno consta de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (387,14 M2), ubicado en el barrio “CAMPO ALEGRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE DEL POLIDEPORTIVO, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (18,25 mts); SUR: CASA DE LA SRA. TOVAR DAMARIS, EN DIECISÉIS METROS (16,00 mts); ESTE: VEREDA EN 2.00 MTS, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 mts); OESTE: CASA DE LA SRA. MIRABAL ARACELIS, EN VEINTIDÓS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (22,20 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar apta para ser habitada, totalmente construida de mampostería, techo de acerolit, conformada por tres habitaciones; una cocina-comedor, dos salas de baño, una interna y otra externa, una sala recibo principal, dos salones de estar, lavadero, piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisadas y pintadas, instalación eléctrica, sistema de aguas blancas, ventanas y puertas de metal, dicha construcción se ha desarrollado sobre un área de Ciento Quince metros cuadrados aproximadamente; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CIRA JOSEFINA NAVARRO DE TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Cristhian.-