REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-532, presentada por el ciudadano FRANKLIN ESTEBAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.990, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Siete (07) de Junio del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (392,20 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CALLE SUCRE, en DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ. en DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARIA PADRON, en TREINTA y SIETE METROS (37,00 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA JUAN PEREZ, en TREINTA y SIETE METROS (37,00 mts.), ubicado en “LA DEFENSA”, en la Ciudad de San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías constituida de la manera siguientes: dos (02) habitaciones, techo de acerolit, una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, dotadas con todos los servicios: agua y luz eléctrica, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANKLIN ESTEBAN TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.