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En el día de hoy, Miércoles once (11) de julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona la Compañía Anónima COMERCIAL MIN C.A., ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Calle Aramendi, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Aramendi, SUR Casa de Maria Mota, ESTE: Casa de Paula Rodríguez y OESTE: Paseo Libertador, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadano SAI YIN SHAN LEUNG, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO CHANG FUNG, contra los ciudadanos ZHU MING y ZHOU QIQING, para practicar la Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 12 de abril del año 2.012, en la cual se ordena llevar a cabo la entrega por parte de los demandados ciudadanos ZHU MING y ZHOU QIQING al ciudadano SAI YIN SHAN LEUNG, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO CHANG FUNG del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana QIQING ZHOU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.472.786, en su condición de Vice Presidenta de Comercial Min C.A. y demandada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.903.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.Se encuentra una (01) comisión policial, integrada por tres (03) funcionarios, así como una comisión del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana conformada, por tres (03) funcionarios. Se deja constancia que no se encuentra ningún representante de la Defensoría del Pueblo, no obstante de haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 12-321, de fecha 04-07-2.012. Presente en este acto ciudadano SAI YIN SHAN LEUNG, en representación del ciudadano JOSE ANTONIO CHANG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.146.315 , asistido en este acto por las Abogadas en libre ejercicio profesional VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO y ABRAHANNY MARIA MALDONADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 5.359.950 y 20.003.344, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.744 y 184.643, respectivamente. La notificada demandada, asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: ME OPONGO de manera rotunda a la Ejecución de la presente Medida, en virtud de que fue acordado a favor de Comercial Min C.A. Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 12 de abril del año 2.012 por el Tribunal del Municipio San Fernando, Medida acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil en fecha 08 de junio del 2.012, Medida en la cual pese haber sido Suspendida por el Tribunal antes mencionado, en virtud del Amparo Constitucional incoado por mi representada estableció que dicha Medida sea Suspendida una vez quedara firme la Decisión del Amparo por lo que consigno para apreciación del Tribunal en copia como recibido con sello húmedo emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Recurso de Apelación contra la Sentencia Pronunciada por el Prenombrado Juzgado de fecha 20 de junio del año 2.012, así como también anexo en copia simple, dada la urgencia del caso Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 20 de junio del 2.012 en el cual el Tribunal ordena oír en ambos efectos la Apelación interpuesta por mi representada; de igual manera consigno Oficio Nº 251 de fecha 25 de junio del 2.012 enviado al Juzgado Superior en lo Civil en el cual se le notifica que el Recurso de Apelación será oído en ambos efectos, siendo que en dicho oficio se aprecia haber sido recibido en fecha 27-06-2.012 por la Secretaria de dicho Juzgado y haberle dado cuenta al Juez, por lo que demuestro con tales documentos que el Amparo Constitucional interpuesto por mi representada aun esta en curso legal y no es hasta que el Juzgado Superior que conoce la Apelación emite una Sentencia que confirme o no el fallo Apelado que quedara firme la decisión al caso que nos ocupa, por consiguiente y en virtud de que el mismo Tribunal que acordó la Medida de Protección y que posteriormente Levantó, impuso la condición para que esta se llevara a cabo como lo es la consulta del fallo emitido por el una vez que dicha Decisión quedara firme, por lo que demostrando como estoy con los documentos aportados que dicha decisión aun no ha quedado firme, este Juzgado Ejecutor constituido en la Sede del Fondo de Comercio no puede Ejecutar la Medida por los hechos antes expuestos, por lo que pido el análisis y consideración de los documentos aportados y se tenga como OPOSICION VALIDA y LEGAL, para garantizar mis derechos, es todo. La parte actora, asistido de Abogadas, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: :“Pido al Tribunal proceda a hacerme ENTREGA FORMAL y PONERME EN POSESION, de un inmueble conformado por un Local Comercial donde funciona la Compañía Anónima COMERCIAL MIN C.A., ubicado en el Paseo Libertador, cruce con Calle Aramendi, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Aramendi, SUR Casa de Maria Mota, ESTE: Casa de Paula Rodríguez y OESTE: Paseo Libertador, totalmente desocupado tanto de bienes muebles como de personas. Hago esta solicitud en virtud de que los ciudadanos antes identificados ya gozaron de su Prorroga Legal y salieron totalmente vencidos en el Amparo Constitucional de fecha 20 de junio del año 2.012, donde la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo ORDENÓ Levantar la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 12 de abril del año 2.012 por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, porque si bien es cierto que el Abogado de la parte demandada Apelo de la Sentencia del Amparo Constitucional que se Declaró sin Lugar en este Acto, estoy solicitando la Medida decretada por el Tribunal de Municipio de Entrega Material del Inmueble ordenada por el Tribunal antes mencionado, por que una cosa es el Amparo Constitucional y otra es la Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando, por ello le solicito al ciudadano Juez haga valer la Comisión que le envió el Tribunal de Municipio para la Entrega del Inmueble objeto de este Juicio y que tome en consideración que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ordenó Levantar la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Ejecución de la Sentencia y me haga Entrega Formal del Inmueble. En cuanto a lo alegado por la parte demandada, asistida de Abogado, referente a que el Tribunal Segundo decidió oír la Apelación del Amparo en ambos efectos dicha decisión corresponde a un error de forma del mencionado Tribunal, por cuanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su articulo Nº 35 muy claramente que dicha Apelación ha de oírse en un solo efecto, por lo cual no es menester que se Suspenda la Medida que nos ocupa, es por lo que ratifico la solicitud de que se me haga Entrega Formal del referido Inmueble, es todo”. Este Tribunal NIEGA la solicitud planteada por la parte actora, asistida por el Abogado DENNIS ORTA PUERTA y en consecuencia Procede a dar cumplimiento a la Comisión encomendada por el Tribunal de Municipio San Fernando, toda vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano MIN ZHU, y a su vez Levanta la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Actos de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 12 de abril del año 2.012 por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en concordancia con el articulo 35 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales y accede a la solicitud hecha por la parte demandante, asistido de Abogadas en hacer efectiva la Entrega y Posesión del Local antes mencionado, en consecuencia este Tribunal Insta a la Notificada Demandada, asistida de Abogado a que desocupe voluntariamente el Local Comercial objeto de la presente Medida, tanto de bienes muebles como de personas. En este estado la Notificada Demandada, asistida de Abogado, manifiesta que va a Desocupar voluntariamente el Local Comercial objeto de la Entrega formal, tanto de bienes muebles como de personas. En este estado siendo las 2:00 p.m., la Notificada Demandada, asistida de Abogada ciudadana LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.769.124, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.155, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Pido al Tribunal me conceda una prorroga, por cuanto los bienes que están dentro del Local objeto de la presente Medida son menudencias y vitrinas que pesan demasiado y tienen que ser trasladados en un camión que estamos esperando. En consecuencia lleva aproximadamente dos (02) días y medio para desocupar el Local,.comprometiéndome que una vez vencido ese plazo entregare el Local completamente desocupado tanto de bienes muebles como de personas; así mismo dejo constancia que los bienes serán trasladados a un Deposito Judicial y en vehiculo de mi propiedad. También le solicito al Tribunal se me expidan copias simples de todo el Despacho de Comisión, es todo. La parte actora, asistido de Abogadas, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Una vez oída la manifestación de la parte demandada, asistida de Abogado, le manifiesto al Tribunal que acepto lo solicitado con la condición que juramente al Depositario Judicial para que se traslade la mitad de la mercancía a un Deposito del cual dispongo, también le solicito que la Abogada de la parte demandada aclare la fecha exacta para la entrega del local comercial libre de bienes y personas, y que el Tribunal me expida copia simple de todo el Despacho de Comisión, es todo. El Tribunal oída la solicitud planteada por la parte demandada, asistida de Abogada y procede a concederle un lapso de un día y medio a la Notificada Demandada, asistida de Abogada para que entregue completamente desocupado el Local objeto de la presente demanda, dejando constancia que el Tribunal se trasladara el día viernes trece (13) de julio del 2.012, a las 2:00 p.m., para dar cumplimiento a la Comisión, en caso de estar ocupado el Local , se traerá al personal humano y vehículos que facilite la parte actora y se designara Depositario Judicial de ser necesario. Así mismo niego lo solicitado por la parte actora, asistido de Abogadas y ordena agregar lo consignado por la Notificada Demandada, asistida de Abogado, constante de tres (03) folios útiles, y expedir las copias simples de todo el Despacho de Comisión requeridas por las partes, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Parte Actora y sus Abogadas Asistentes


SAI YIN SHAN LEUNG.


Abg. VICTELIA M. RODRIGUEZ DE MALDONADO.
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Abg. ABRAHANNY MARIA MALDONADO





La Notificada- Demandada y su Abogada Asistente.


QIQING ZHOU Abg. LIGIA GUILLERMINA PUERTA V.


El Jefe de la Comisión Policial

OFICIAL ANDRES HURTADO.
C.I. N°V-13-938.693.

El Jefe de la Comisión G/N

SA. JOSE LEONARDO ROJO PEÑA
C.I. Nº V-5.791.310

El Alguacil Titular.

JOSÉ ALEXANDER ESPINOZA.


La Secretaria Titular.,

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



Comisión Nº 12-2796.

RC.