En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, El Secretario Temporal Abg. CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en la sede del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD - APURE), ubicado en la Calle Sucre, diagonal a la Plaza Bolívar Nº 124, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por Abogado en libre ejercicio profesional JOSÉ GREGORIO AMAYA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.969, Apoderado Judicial de los ciudadanos: MEDINA ROMERO JAIRO JOSE, GARRIDO RUIZ LIRIS EILIN, DUQUE YASANKLY LILIBE, CARRERO DIAZ ELVIA SOBEIDA, ARROYO GUANIPA MARIA LUZBELLY, SOTERO GUERRERO MARICELA, GIL PARGAS MARIA GRICELDA Y, HERRERA HERRERA LISBETH YOMAIRA,Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.485.266, V- 12.195.396, V- 15.210.226, V- 10.134.241, V- 13.012.076, V- 13.012.215, V- 10.720.773, V-10.014.747,,respectivamente y todos de este domicilio. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MILDRET A. GRISMAN S, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.133.729, quien ocupa el cargo de ADJUNTA A LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS .Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que por información suministrada por la Notificada ciudadana: MILDRET A. GRISMAN S, antes identificada, los ciudadanos: MEDINA ROMERO JAIRO JOSE, GARRIDO RUIZ LIRIS EILIN, DUQUE YASANKLY LILIBE, CARRERO DIAZ ELVIA SOBEIDA, ARROYO GUANIPA MARIA LUZBELLY, SOTERO GUERRERO MARICELA, GIL PARGAS MARIA GRICELDA Y HERRERA HERRERA LISBETH YOMAIRA,Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.485.266, V- 12.195.396, V- 15.210.226, V- 10.134.241, V- 13.012.076, V- 13.012.215, V- 10.720.773, V-10.014.747,respectivamente, son funcionarios ACTIVOS CONTRATADOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE ( INSALUD- APURE) .AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal hace constar que por información realizada por la NOTIFICADA, que los beneficios laborales establecidos en la contratación colectiva como: Primas de Transporte, Uniformes y Zapatos, Compensación por Eficiencia y Productividad, Incidencias de la compensación por Eficiencia, Productividad en el Bono Vacacional y en el Bono de Fin de Año, Becas y Útiles para hijos. NO SE LES CANCELA, PRIMAS POR ANTIGÜEDAD, SE LES CANCELA CUATRO (4) BOLÍVARES POR CADA AÑO DE SERVICIO ,Y SE LES CANCELA LOS INTERESES DEL FIDECOMISO, AL PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia que por información de la Notificada, prestan servicios al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, como EMPLEADOS CONTRATADOS AL PARTICULAR CUARTO: En este estado, solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial JOSE GREGORIO AMAYA, donde le solicita a la Notificada que le indique al Tribunal si en la Institución existe código fijo vacantes . Contestando: La Notificada, ( expresa que dicha información solo la puede suministrar la Gerente de Recursos Humanos, ya que dicha información se lleva sistematizado, y solo ella mantiene la clave), de igual manera solicita que la Institución Informe acerca de los años de los cuales fueron cancelado los intereses del Fidecomiso, La Notificada procede a responder, se les cancelan Anualmente los Intereses de Fidecomiso. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:25 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal.



Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.



El Abogado Asistente.

Abg. . JOSE GREGORIO AMAYA



La Notificada,

MILDRET A. GRISMAN S.


El Jefe de la Comisión Policial




OFICIAL ESTIWAR CAMPOS.

C.I. V- 17.395.511




El Alguacil Titular.

JOSE ALEXANDER ESPINOZA.



El Secretario Temporal.

Abg CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO.



Comisión Nº 12- 25.
RC.-