REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-158
SUPLETORIO
DEFINITIVA
LUBIA MARILIS SANCHEZ HERNANDEZ
ROBIN MARTINEZ MOTA.-






Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUBIA MARILIS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.608, asistida por el abogado en ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LUBIA MARILIS SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.608, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por una casa de Habitación de Mampostería constante de Tres (3) habitaciones, con un (01) baño una (01) sala ,comedor, (1) cocina, y presenta las siguientes características; techo de zinc, paredes de Bloque frisado, piso de cemento pulido, con servicios de luz, agua blancas y aguas negras, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Guaruro, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256M2) que poseo en calidad de Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 12 de Abril del 2012, signado con el Nº 012, folios 019-020 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de José Serpa; ESTE: Calle Atamaica OESTE: casa de Belkis Hernández. El valor de las bienhechurías es de: OHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUBIA MARILIS SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.608, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-158.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-

En esta misma fecha, siendo las 1:20 p. m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/ABG.SP.-
SOLIC. Nº 12-158 (TÌT. SUPLT.)
23-07-12