REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-146
SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARMEN MARLENE VERA
ROBIN MARTINEZ MOTTA.-






Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MARLENE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.072, asistida por el abogado en ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTTA, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN MARLENE VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.072, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: UNA CASA DE HABITACION de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, y presenta las siguientes características: techo de zinc, paredes de Bloque Frisado, piso de cemento pulido, con servicios de luz, aguas blancas y negras, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: La Pica I, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300M2) que posee en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 02 de Mayo del 2012, signado con el Nº 072, folios 035-036 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle La Pica; SUR: Terreno de Carmen Vera; ESTE: Vereda 04 y OESTE: Terreno de Carmen Vera. El valor de las bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN MARLENE VERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.072, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-146.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a. m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-146 (TÌT. SUPLT.)
25-07-12