REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2012
201º Y 153º
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Tres (03) folios útiles y anexos constantes de Un (01) folio útil, incluyendo Una (01) Letra de Cambio marcada “A”; la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y la original se resguardara en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por el Ciudadano: COELLO RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 10.616.651, asistido por la Abogada en Ejercicio: LISBETH FRANCO CADENAS, Inpreabogado Nº 122.205, y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 12-1.347, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio, de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION de los deudores ciudadanos: YUEISON BARRIOS y DREIBYS VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.467.623 y 13.184.500, y domiciliados en la calle El Hospital cerca del tanque de agua de Hidrollanos en la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas, Estado Apure, quienes deben pagar al acreedor apercibidos de ejecución y sin perjuicio de que hagan oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos sus intimaciones, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.900,oo) como capital demandado y reflejado en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida; SEGUNDO: MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.854,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 257,50,oo) por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.650,57) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.252,87) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.914,94) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Así mismo sobre la medida solicitada acuerda proveer en autos separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación del demandado.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,
Abog. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 12.1.347 (Cobro de Bolívares por Intimación)
Dr. WJPC/Abog. CMLM.-
26-07-2.012