REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE Nº 12-161
SUPLETORIO
DEFINITIVA
MILAGROS TATIANA JIMENEZ SULBARÀN
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS TATIANA JIMÈNEZ SULBARÀN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.556, asistida por de abogado, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MILAGROS TATIANA JIMÈNEZ SULBARÀN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.556, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: CERCA DE BLOQUES Y ALFAJOL. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Terminal, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.270 M2) que posee en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 27 de Junio del 2012, signado con el Nº 033, folios 058-059 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle s/n; SUR: Calle El Merey; ESTE: Terreno de Pedro Landaeta y OESTE: Terreno de Marìa Castillo. El valor de las bienhechurías es de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MILAGROS TATIANA JIMÈNEZ SULBARÀN, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.556, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-161.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Abog. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-161 (TÌT. SUPLT.)
26-07-12
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