REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-162
SUPLETORIO
DEFINITIVA
ELISA DEL CARMEN ALVAREZ
LUIS ALBERTO PULIDO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELISA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.919, asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ELISA DEL CARMEN ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.919, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: A).- Planta Baja: La construcciòn de dos (02) locales comerciales, uno (01) con depòsito y baño y el otro local con àrea de cocina, estructura de pòrticos de concreto armado, con fundaciones directas, pedestales, columnas, vigas de riostras, carga y amarre y como techo un entrepiso con losa de tabelones. B).- Planta Alta-Primero Piso: La construcciòn de un (01) Apartamento, compuesto por dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, comedor y sala; estructura aporticada de concreto armado, techo de láminas de sen-sen, paredes de bloques de arcilla, frisada y mezclilladas con acabado liso, marcos y puertas de madera y metàlicas, ventanas panoràmicas con perfiles de aluminio y baño con paredes y pisos, revestidos con ceràmina nacional de colores, cuenta con los servicios de luz elèctrica, aguas blancas y servidas, y totalmente cercada con pared de bloques de cemento y rejas metálicas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Guaruro, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE (13,50 Mts) con VEINTIOCHO METROS DE FONDO (28 Mtrs) que posee en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 16 de Junio del 2012, signado con el Nº 096, folios 024-025 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Irene Chaparro; SUR: Calle Boyacá; ESTE: Casa de la Familia Chaparro y OESTE: Casa de Emma Correa. El valor de las bienhechurías es de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ELISA DEL CARMEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.919, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-161.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Abog. CMLM.-
SOLIC. Nº 12-162 (TÌT. SUPLT.)
26-07-12
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