REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE Nº 12-163
SUPLETORIO
DEFINITIVA
MARIA BEATRIZ CASTILLO ABANO






Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BEATRIZ CASTILLO ABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.767, asistida de abogado, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MARIA BEATRIZ CASTILLO ABANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.767, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, constituidas por: UNA CASA DE MAMPOSTERIA CON TECHO PLICER DE CEMENTO, UNA HABITACION, UNA COCINA, SALA, COMEDOR Y UN BAÑO. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Terminal, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.270 M2) que posee en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 27 de Junio del 2012, signado con el Nº 033, folios 058-059 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle s/n; SUR: Calle El Merey; ESTE: Terreno de Milagro Jimènez y OESTE: Terreno de Luis Gratedor. El valor de las bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MARIA BEATRIZ CASTILLO ABANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.767, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-163.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-

En esta misma fecha, siendo las 12:30 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-163 (TÌT. SUPLT.)
26-07-12