REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-144
SUPLETORIO
DEFINITIVA
TULIA RAMONA PEÑA VASQUEZ
DARWICH LINARES.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TULIA RAMONA PEÑA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.605 asistida por el abogado en ejercicio: DARWICH LINARES., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: TULIA RAMONA PEÑA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.605, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurias constituidas por: Una casa de tres (03) habitaciones, una con baño interno y las demás sencillas (01) baño externo, una cocina, una sala comedor, un porche al frente techado en concreto armado, en la parte trasera un corredor techado en concreto armado, en la parte trasera un corredor techado en zinc la casa es de bloque de concreto frisado, piso de cemento con una cerca perimetral de bloque y alambre de ojo .Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: Samán Casco central, de El Samán, Parroquia Mucuritas de este Municipio y Estado con una extensión de: SESENTA Y TRES METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS DE FONDO (63X 50,90) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 09-02-2011, signado con el N° 061, folios 037-038 del Libro de Contrato de Arrendamientos llevados por ésa oficina.; de la cual anexo en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Bolivar y sede del Registro Civil; SUR: solar de Ramona Guerra, Pedro Elías; ESTE: Casa de la Sra. Marbella Santana y OESTE: Solar de Juliana Cortez. El valor de las bienhechurias es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: TULIA RAMONA PEÑA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.605, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-144.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 1:20 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Abg.sp
SOLIC. Nº 12-144 (TÌT. SUPLT.)
04-07-12
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