REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-148
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
DEGLA JOSE AQUILES MENDEZ ANDRADE
HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES. -







Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DEGLAR JOSE AQUILES MENDEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.749, asistido por el abogado en ejercicio: HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.336 así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DEGLAR JOSE AQUILES MENDEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.749, asistido por el abogado en ejercicio: HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.336, domiciliado en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Dos (02) casas, una de habitación familiar de tres (03) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño interno, con ventanas, puertas y protectores de hierro, techo con tubo tres por una y acerolit con paredes de bloques, frisada y mezclillada, sistema de aguas blancas, negra y dispositivo eléctrico interno en perfecto estado y la otra de dos (02) habitaciones, con paredes de bloque, flisada y mezclillada, con tubos de dos por uno (2x1) y techo de acerolit, puertas, ventanas de hierro y piso de losa, un aljibe de un metro de ancho por once de profundidad con paredes de ladrillo, dos (02) pozos de aguas profundas, dos (02) tanquillas de ladrillos para bebederos de agua para los semovientes de veinticinco mil litros (25.000) cada uno, con un transformador eléctrico de 7.5, una vaquera con corrales y manga de hierro y piso de losa. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en el Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Sector SANTA MARCELINA, Jurisdicción de la Parroquia EL YAGUAL Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (43. Has con 9.303 M2), el cual posee según constancia de solicitud de tramitación de carta agraria, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con el número de sistema fénix registrado en la oficina del INTI bajo el N° 3_327519, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Armando Nakata; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Carretera Nacional vía El Yagual; OESTE: Terrenos Municipales. El valor de las bienhechurías es de: SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 670.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: DEGLAR JOSE AQUILES MENDEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.749, asistido por el abogado en ejercicio: HEMENEGILDO ENRIQUE QUIÑONES, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.336. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-148.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA:

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-148 (TÌT. SUPLT.)
04-07-12.-