REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-149
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ELENA BELEN ROJAS DE LEON
ABOGADO ASISTENTE DARWICH LINARES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELENA BELEN ROJAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº V-2.472.043, asistida por el Abogado en ejercicio: DARWICH LINARES, Inpreabogado bajo el Nº 138.998, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ELENA BELEN ROJAS DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cèdula de Identidad Nº V-2.472.043 domiciliada en este Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, conformadas por Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina, dos (02) baños en la parte posterior de la misma, un (01) corredor en toda la parte posterior con dos (02) locales anexos de bloques de ladrillos y cemento frisados, piso de cemento, techada en acerolit, porche de platabanda y rejas de hierro, la misma cuenta con una cerca perimetral de bloques de concretos frisados. En dichas bienhechurías invirtió la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº). Las mencionadas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas Estado Apure, y alinderado de la siguiente manera: Norte; Casa de Yuri Salas.; Sur; Casa de la Sra. Elisa Nieves; Este: Calle Andrés Bello; y Oeste: Casa del señor Yasmir Mansur, según Contrato de Arrendamiento que acompaña de fecha 16-05-12, la cual quedo anotado bajo el Nº 075, de los folios 041-042, de los libros que para tal fin lleva la Secretaria de Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure.. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-149.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Secretaria
Solicitud Nº 12-149 (Titulo Supletorio).-
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