REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
Nº 12-152
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
MIREYA COROMOTO VARGAS DE GOMEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA COROMOTO VARGAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.182, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MIREYA COROMOTO VARGAS DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.182, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una (01) casa, de habitación familiar de construcción de Mampostería, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala de deposito, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) Recibo, tres (03) baños un (01) local conexo de platabanda con baño interno, un 801) pozo de perforación de agua blanca de 30 metros, un (01) tanque de Agua con capacidad de Dos Mil Litros, una vaquera con sus comedores de bloque y techo de acerolit, zinc y piso de cemento, un (01) corral de hierro con manga y coso, cercada con alambre de púas y estante de madera de corazón, árboles frutales. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en el Asentamiento Campesino Buena Vista, Sector Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (45. Has con 6.352 M2), el cual posee según constancia de solicitud de tramitación de carta agraria, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con el número de sistema fénix registrado en la oficina del INTI bajo el N° 3_3119324, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera nacional Achaguas-Apurito, SUR: Río Apure Seco; ESTE: Terrenos Ocupados por Familia Bolívar y ; OESTE: Terrenos ocupados por Familia Tejada El valor de las bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: MIREYA COROMOTO VARGAS DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.182. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-152-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/Abg.sp
SOLIC. Nº 12-152 (TÌT. SUPLT.)
06-07-12.-
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