REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.387, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.607.136, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 513-10
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Once (11) de Julio de dos mil doce (2012), entre los ciudadanos EDWIN ALEXIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.607.136, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.151.387, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), mensuales por concepto de Aumento de Obligación de Manutención.-
SEGUNDO: Aportar los uniformes y zapato escolar cuando así lo requiera mi hija; y comprarle sus estrenos en el mes de Diciembre.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano EDWIN ALEXIS CORDOVA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EDWIN ALEXIS CORDOVA Y GENNY MARYELI MARTINEZ GARCIA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Once (11) días, del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
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