REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ELIA GABRIELA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.324.243, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ DE JESÚS PEÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.713.044, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
EXPEDIENTE Nº 325-2.006.-
I.-NARRATIVA
Se inicia este procedimiento en fecha 08 de Junio de año 2.012, en virtud de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ELIA GABRIELA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.324.243, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de su hija: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); contra el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PEÑA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.713.044, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, por la suma de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 4.100,00), por concepto de monto atrasado.- (Folio 64).-
En fecha 11 de Junio de año 2.012, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Fs. 68 al 70).
A los folios 71 y 72, cursa consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal Luís Rafael Rodríguez, donde se deja constancia de haber practicado la notificación del demandado de manera positiva.-
En fecha 14-06-2.012; se libró auto, ordenándose la notificación de la solicitante, a los fines de imponerla de la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes; se libró la correspondiente boleta.- (Fs. 73 y 74).-
A los folios 75 y 76 consignación efectuada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal Luís Rafael Rodríguez, donde se deja constancia de haber practicado la notificación de la demandante de manera positiva.-
En fecha 20/06/2.012, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se constató que no compareció el demandado, se procedió a dejar constancia de lo mismo y se declaró desierto el acto.- (Fs. 77).-
Al folio 78, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 26/06/2.012, lapso comprendido para la evacuación de pruebas, compareció el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PEÑA BLANCO y al efecto expuso: “…. no pude comparecer al acto conciliatorio el día 20-06-2012, motivado a causas ajena a mi voluntad, en virtud de haber tenido un accidente automovilístico; por tal motivo me atrase con la Obligación de Manutención ya que me ocasiono muchos gastos; pero también es cierto que estoy al día con toda la deuda que tenia con mi hija, solo me falta cancelar es la mensualidad de Mayo y el presente mes de Junio del año 2012, que me comprometo en cancelarla para el ultimo de este mes de junio, que seria la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000Bs). Así mismo consigno, en este acto comprobantes de depósitos Nº 1000295, que fueron realizados en cinco (05) depósitos con el mismo numero de facturas; pero solo tres (03) con el mismo monto de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) los otro dos (02) deposito, uno (01) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500.00) y el otro es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 800.00), mas deposito Nº 022446158, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.300.000) lo que hace la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600.00) cancelando el total de la deuda de Obligación de Manutención y parte de las mensualidades de Marzo y Abril, quedando pendiente las mensualidades de Mayo y Junio que suman la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000.00).- (FS. 79 al 81).-
En fecha 04-07-2.012, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 21-06-2.012 hasta el 03-07-2.012.- (Fs. 82).-
Al folio 114, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana ELIA GABRIELA RATTIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.324.243, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, quien actúa en representación de su hija: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, para que este cancele el restante de la deuda pendiente por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600,00 BS) además de las cuotas correspondientes a los meses de: Marzo, Abríl y Mayo, del 2012, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) C/U, que da la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00 BS), para un Total de deuda de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (4.100,00 BS). En este orden de ideas, Observa el Tribunal que el demandado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, y que compareció en lapso abierto a pruebas; alegando que él no cumplió en el momento estipulado por causas ajenas a su voluntad, pero a la presente fecha en que se presenta se encuentra al día, en virtud de que efectuó depósitos a la cuenta de su demandante y lo demuestra consignando las planillas de depósitos. Asimismo queda demostrado que cumplió con la Obligación de Manutención, tal y como se evidencia mediante acta levantada por ante este despacho en fecha 26/06/2012, donde consigna planillas de depósitos efectuados a favor de su hija. ASI SE DECIDE.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 521 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ELIA GABRIELA RATTIA, en su condición de madre y representante legal de la adolescente:
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce días (12) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-
Abog. Yulis Villanueva.