REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.217.270, domiciliado en la población de la Estacada, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADA: PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.727.179, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 666-12.

NARRATIVA
En fecha, Quince (15) de Mayo de dos mil doce (/2012), fue presentado escrito de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por el ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.217.270, domiciliado en la población de la Estacada, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de su hija (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), representada por su madre ciudadana PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.727.179, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. El ciudadano ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, hace un Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, para la adquisición de los alimentos para su hija; Además ofrece aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para la compra de ropa y juguetes; y la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en el mes de Agosto, para la adquisición de útiles y ropa escolar; Además ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y recreacionales que pueda generar su hija; Asimismo pide, sea citada la ciudadana PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA, antes identificada, a los fines de llegar aun acuerdo con respecto al ofrecimiento que voluntariamente hace a favor de su hija.
En fecha 15/05/2012, mediante auto se le dio entrada a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedando anotada bajo el N° 666-12; donde se acordó citar a la demandada para que comparezca ante el recinto de este Tribunal al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación por si o por medio de apoderado a la Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de manutención, con la advertencia que el día indicado, a las DIEZ de la mañana (10:00 am), tendrá lugar el acto conciliatorio entre las partes, en la que el Juez promoverá la conciliación y no lograda esta por cualquier causa, procederá a oír las defensas de cualquier naturaleza sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva; se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha, 21/05/2012, (folio. 10) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, en la que manifiesta haber citado a la demandada.
En fecha, 24/05/2012, (folio. 12), oportunidad fijada para realizarse el acto conciliatorio entre las partes, el mismo se declaró desierto por cuanto no se hizo presente la parte Oferente, ni por si ni por medio de apoderados, dejándose constancia de haber comparecido la demandada.
En fecha, 24/05/2012, (folio 13), mediante acta, expuso la demandada y dio contestación al ofreciendo hecho a favor de su hija en los siguientes términos: ….. “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) y con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas y recreacionales que pueda generar Nuestra hija; en cuanto a los montos de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), ofrecidos por concepto de bono escolar y bono navideño a favor de nuestra hija, no estoy conforme en virtud de que esa cantidad no le alcanzaría para cubrir ni un veinte por ciento (20%) de las necesidades de nuestra hija en las respectivas fechas, y solicitó montos diferentes: que el bono escolar sea por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) y el Bono Navideño sea por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); además solicitó que los montos a favor de su hija, sean descontados directamente de sueldo que devenga el oferente y obligado de manutención.…..”.-
En fecha 25/05/2012, mediante auto se declaró abierto el lapso para promover y evacuar pruebas.-
En fecha, 06/06/2012, comparece el ciudadano ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, mediante acta expuso: …( estoy de acuerdo en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) como Bono Escolar y que se ordene descontar de mi correspondiente bono vacacional; además la Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) para la compra de los estrenos de mi hija y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs) para la compra de los juguetes y que se ordene descontar de mi correspondientes aguinaldos…”.-
En fecha, 06/06/2012, se dictó auto de cómputo de días transcurridos del lapso probatorio.-
En fecha, 06/06/2012, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y constando de autos la capacidad económica del obligado, considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse, “CON LUGAR” y fijar la manutención en la presente causa en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales.- los cuales deberán ser descontados de su salario mensual.- así se declara.
En relación al bono especial en el mes de Agosto se fija una cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), los cuales deberán ser descontados de su bono vacacional y en el mes de Diciembre, se fija una cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña los cuales deberán ser descontados de sus aguinaldos.- y ASÍ SE DECLARA.
En relación a los gastos de medicina, asistencia medica y recreacional, se fija el cincuenta por ciento (50%); el monto que debe aportar el oferente y obligado.- ASÍ SE DECLARA.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos, 8, 30, 365,369, 374 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 76 ultimo aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la acción de Ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano ULACIO RIVERO LUÍS EDUAN, en su condición de padre de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)y como su representante legal y madre la ciudadana PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA.
SEGUNDO: Se FIJA como obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales.- ASI SE DECLARA.-
TERCERO: SE FIJA en el mes de Agosto la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los útiles y ropa escolar; los cuales deberán ser descontados de su bono vacacional y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); como Bono Navideño, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de la época navideña, los cuales deberán ser descontados de sus aguinaldos; montos que serán descontados y depositados por el ente empleador a favor de la beneficiaria en la presente causa.- ASI SE DECLARA.-
CUARTO: En relación a los gastos de medicina y asistencia medica, se fija el cincuenta por ciento (50%) que deberá cubrir el demandante. ASI SE DECLARA
QUINTO: Se ordena la retención del sueldo o salario del demandado al ente empleador GOBERNACIÓN DEL ESTADO Apure. ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: PACHECO SALAS DAIRYN ELOISA y a favor de la beneficiaria.
Líbrese oficio al ente empleador “GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE” para que se realicen los correspondientes descuentos y depósitos, por concepto de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Naylis Moreno.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria temp.


Abog. Naylis Moreno.