REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: SULMEN AYAJAIRA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.527, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.197, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 253-04.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Trece (13) de Julio de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.197, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: SULMEN AYAJAIRA YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.938.527, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad Mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija; mediante descuento directo de su nomina mensual de pago.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); como Bono Escolar en el mes de Agosto- septiembre: para la compra de los uniformes y útiles escolares; los cuales deben ser descontados de lo que pueda percibir por concepto de sus vacaciones, o bono vacacional.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como Bono Navideño: descontados de lo que pueda percibir por concepto de aguinaldos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana SULMEN AYAJAIRA YOVERA en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO en los términos expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta a favor de su hija para recabar lo correspondiente a la obligación de manutención.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO Y SULMEN AYAJAIRA YOVERA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de Obligación de manutención mensual y bono extras a favor de la niña sujeto de la presente causa, de conformidad con los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.