REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.529.799, domiciliado en San Fernando de Apure del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 655-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.529.799, domiciliado en San Fernando de Apure del Estado Apure y la ciudadana: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: YENIFER ROSANA BELTRAN; Donde el ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad Mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de obligación de manutención a favor de su hija; mediante descuento directo de su nomina mensual de pago.-
SEGUNDO: Ofrezco comprarle a la niña todo lo correspondiente a los útiles y ropa escolar en el mes de agosto de cada año y en el mes de diciembre lo correspondiente a los estrenos y juguetes propios de la época.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT en los términos expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta a favor de su hija para recabar lo correspondiente a la obligación de manutención.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT Y NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, plenamente identificados a favor de la niña: YENIFER ROSANA BELTRAN; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal para que realice los correspondientes descuentos y depósitos de Obligación de manutención mensual a favor de la niña sujeto de la presente causa, de conformidad con los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
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