REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NATHALY DEL CARMEN GAMARRA IZQUIERDO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABG. ASISTENTE: CARMEN NATACHA IZQUIERDO.-
SOLICITUD: Nº S- 578-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NATHALY DEL CARMEN GAMARRA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.230.342; debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN NATACHA IZQUIERDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.896; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NATHALY DEL CARMEN GAMARRA IZQUIERDO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa propia de habitación familiar, y consta de tres (03) habitaciones grandes, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño de platabanda, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) lavandero y un (01) deposito, se encuentra ubicado en el sector barrio lindo 1, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011, bajo el N° 131, folios 125 al 128 de fecha 07-10-2011; constante de Trece (13 mts) metros de frente por treinta y nueve (39 mts) metros de fondo, (13 X 39 Metros), para un total de Quinientos Siete metros cuadrados (507 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Gladys Tovar; SUR: Casa de Flora Zapata; ESTE: Prestamos de aguas de lluvias y OESTE: Calle N° I.- En dichas bienhechurías la ciudadana NATHALY DEL CARMEN GAMARRA IZQUIERDO invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-578-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva