REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: HEIDI JOSEFHINE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.762.429, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.743, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 677-12.

Visto, que en los folios 16, 24 y 26, que conforman el presente expediente, de fechas, 10/07/2012 y diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012), cursa inmersa actas que contienen, convenimiento realizado por los ciudadanos: JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.040.743, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: HEIDI JOSEFHINE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.762.429, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser descontados del salario del obligado.
SEGUNDO: Depositarle la cantidad en bolívares, de las DIEZ (10) unidades Tributarias, para los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto de cada año.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) como bono Navideño en el mes de diciembre a favor de su hija para los gastos propios de las fiestas navideñas, descontados de sus aguinaldos.
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana HEIDI JOSEFHINE RODRIGUEZ ORTEGA en su carácter de representante legal de la adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA en los términos expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA Y HEIDI JOSEFHINE RODRIGUEZ ORTEGA, plenamente identificados a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Líbrese oficio al ente patronal del demandado, para que realicen los correspondientes descuentos de la nomina de pago del obligado y sean depositas en la cuenta aperturada a nombre de la demandante.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Yulis Villanueva.