REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABG. ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
SOLICITUD: Nº S- 580-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.322.127; debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, edificadas por paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado; Distribuidas de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche de platabanda y piso de cerámica, un garaje techado de acerolit, cuatro (04) puertas de maderas, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de vidrio con protectores de hierro, una (01) cerca perimetral de bloque. Ubicada en el sector CANTV, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según Constancia expedida por la Sindicatura Municipal, de esta Población, de fecha 11-07-2007; constante de Quince (15 mts) metros de frente por dieciocho (18 mts) metros de fondo, (15 X 18 Metros), para un total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle CANTV; SUR: Casa de Nervi Rojas; ESTE: Casa de Juan Yopito y OESTE: Casa de Jennifer Ochoa.- En dichas bienhechurías la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ORTEGA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-580-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva