REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: ISORIS MACALIS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 26.942.171, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ABEL DE JESUS COLINA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.231.148, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 594-11.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ABEL DE JESUS COLINA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.231.148, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ISORIS MACALIS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 26.942.171, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano ABEL DE JESUS COLINA BASTIDAS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) por concepto de AUMENTO de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), en el mes de Agosto- septiembre, para la compra de la ropa y útiles escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ISORIS MACALIS LAYA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano ABEL DE JESUS COLINA BASTIDAS.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ABEL DE JESUS COLINA BASTIDAS Y ISORIS MACALIS LAYA, plenamente identificados a favor del niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
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