REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: VILMA CANDELARIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.341, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: NERY EUCLIDE TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.200.428, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 673-12.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: NERY EUCLIDE TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.200.428, domiciliado en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: VILMA CANDELARIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.341, domiciliada en la población de mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano NERY EUCLIDE TORREALBA LOPEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), por concepto de alquiler de habitación a favor de mis hijos; Además aportarle la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.00 BS) para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), para la compra semanal de verduras, legumbres, frutas y aliños; asimismo de seguir comprándole los alimentos por pacas; además comprarle semanalmente la cantidad de: CUATRO (04) Kgs de Carne y Tres (03) Pollos; asimismo me comprometo en comprarle en el mes de Diciembre, todo lo relacionado a los estrenos y juguetes propios de la época decembrina; además de proveerlos en el mes de Agosto- Septiembre de los útiles y ropa escolar para cada uno de mis hijos.-
SEGUNDO: Aportar los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requieran cualquiera de mis hijos.-
Por su parte, la ciudadana VILMA CANDELARIA GUILLEN en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano NERY EUCLIDE TORREALBA LOPEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, VILMA CANDELARIA GUILLEN Y NERY EUCLIDE TORREALBA LOPEZ, a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, A los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abg. Naylis Moreno.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abg. Naylis Moreno.