REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: NILDA COROMOTO ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.612, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.111, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 496-10.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha tres (03) de Julio de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: LUIS JOSE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.111, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NILDA COROMOTO ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.612, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano LUIS JOSE AGUILERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad adeudada de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS); para antes de la Quincena.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALMENTE, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención.-
TERCERO: Comprarle a los dos hijos, al inicio de la época escolar todo lo concerniente a los uniformes y zapatos escolares.-
CUARTO: Aportar en el mes de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), como bono Navideño, para la compra de los estrenos propios de la época.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana NILDA COROMOTO ARRIZAGA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LUIS JOSE AGUILERA en los términos antes expuestos y ratificó su solicitud de descuento directo de la nomina de pago, de lo ofrecido por el padre de sus hijos a su favor.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NILDA COROMOTO ARRIZAGA Y LUIS JOSE AGUILERA, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente patronal “ ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MUÑOZ” para que realice los correspondientes descuentos de la nomina del demandado y depósitos de Obligación de manutención mensual y bono Navideño a favor de los niños sujetos de la presente causa, de conformidad con los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los tres (03), días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
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