REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, MARIA ISABEL ZAPATA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.559.736, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Av. Bolívar, mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 m.) SUR: Canal de drenaje mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 m.). ESTE: Casa que es o fue de Maria Anis, mide veintiún metros con veinte centímetros metros (21,20 m) y OESTE: Casa que es o fue de Elías Milano, mide veintiún metros con veinte centímetros (21,20 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas en un lote de terreno de su propiedad, Ubicado en el Sector “Prolongación Av. Bolívar”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabilla punto ocho amarrado con alambre liso y todo esto recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; techo de acerolit, el cual descansa sobre vigas 3x1 y puertas y ventanas de hierro. Además presenta la siguiente división interna: cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) despensa, un (01) lavadero y dos (02) baños y cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALFEREZ YOJAIRI MARBELLA Y YAKELIN COROMOTO FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.607.628 y V-12.853.075; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA ISABEL ZAPATA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.193-2012
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